Contrato de
trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la dependencia o
subordinación de la segunda y a cambio de remuneración
Persona Natural
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea
su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su
gerente o representante legal
Elementos
esenciales del contrato
a.
Prestación personal de servicios
b.
Subordinación o dependencia
c.
Remuneración o salario
Prestación
personal de servicios
Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de
otra persona natural o jurídica
Dependencia o
subordinación
Subordinación: Facultad
que tiene el empleador de impartir al
trabajador ordenes e instrucciones, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de
trabajo e imponerle condiciones o reglamentos durante el tiempo de duración del
contrato.
Dependencia: Obligación
que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios
para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado. Ejm, oficina, escritorio, silla, teléfono,
computador, papelería, herramientas, elementos de protección, etc.
Diferencia entre
contrato de trabajo y relación de trabajo
En el contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos
esenciales, prestación personal de servicios, subordinación o dependencia y
remuneración o salario, mientras que en
la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.
IUS Variandi
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas
condiciones laborales del trabajador, como la forma de remuneración, la jornada
de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador el oficio y el lugar o sitio
donde ha de cumplir su labor, dentro de ciertos límites y apoyada en razones
objetivas, técnicas, de organización y producción.
Modalidades del
contrato según su forma y el término de duración
a. Verbales
b. Escritos
c. Contrato
de trabajo realidad
Contrato verbal
de trabajo
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el
empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo,
el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del
mismo.
Contrato escrito
de trabajo
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en
el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes
aspectos:
a.
Nombre o razón social del empleador
b.
Domicilio del empleador o de la empresa
c.
Nombre del gerente o representante legal
d.
Clase de contrato
e.
Nombre del trabajador
f.
Domicilio del trabajador
g.
Duración del periodo de prueba
h.
Condiciones del contrato
i.
Causas de terminación del contrato
j.
Cantidad y forma de remuneración
k.
Lugar y fecha donde se celebra y
l.
Firma del empleador, del trabajador y de los
testigos.
Se suscribe en original y copia con la obligación de
entregar la copia al trabajador.
Según el término
de duración, los contratos pueden ser:
a. A
termino fijo
b. A
termino fijo inferior a un año
c. A
término indefinido
d. De
obra
e. Ocasional
o transitorio
f.
Especiales, como los profesores de colegios
particulares y los agentes colocadores de pólizas.
Contrato de
trabajo realidad.
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica
independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la
voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato de
trabajo a término fijo
Se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas
o calificadas, debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser
superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente. Para la terminación de este contrato por
vencimiento de término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise
a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación
de no continuar con el contrato
Requisitos del
contrato a término fijo
a. que
conste por escrito
b. el
termino no puede ser superior a tres años , pero puede ser prorrogable en forma
indefinida
c. para
su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta
(30) días.
Contrato a
término fijo inferior a un año.
Solo podrá prorrogarse hasta tres veces, por periodos
iguales o inferiores. Como
característica importante el trabajador vinculado con este contrato tiene
derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, sea cual sea
el término laborado.
Requisitos del
contrato a término fijo inferior a un
año
a.
Que conste por escrito
b.
Que el periodo de prueba sea equivalente a la
quinta parte del término inicialmente pactado.
c.
El trabajador tiene derecho a todas las
prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
d.
Para la terminación del mismo por vencimiento
del termino pactado, se da aviso por escrito con una anticipación no inferior a
treinta (30) días
e.
Este contrato puede prorrogarse hasta por tres
(3) veces por el lapso inicialmente pactado o por uno inferior la cuarta
prorroga no puede ser inferior a un año.
Contrato de trabajo
a término indefinido
No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para
conveniencia de las partes, tiene
vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de
trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no
pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los artículos 7º del
decreto 2351 de 1965 y 6º de la ley 50 de 1990.
Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes,
requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la
naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por
terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se
haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato
a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan
pronto termine el contrato.
Requisitos
a.
Que conste por escrito
b.
Que se determine la labor por realizar
Contratista
independiente.
El contratista independiente es un empleador cuando, siendo
persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a
realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes
requisitos:
a.
Que sea por un precio determinado
b.
Que asuma todos los riesgos
c.
Que realice la obra con medios propios
d.
Que tenga libertad y autonomía técnica y
directiva
e.
Que se contrate por un precio determinado
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las labores
normales del beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respeto a
los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el
contratista.
Contrato
ocasional o transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades
normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado
por sus servicios y a que le suministren los primeros auxilios en caso de
accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
a.
Debe constar por escrito
b.
Debe relacionarse con actividades ajenas a las
normales de la empresa que contrata
c.
Su duración no puede exceder de treinta (30)
días
Contratos
especiales
Contrato de trabajo con establecimientos
particulares de enseñanza.
El contrato de trabajo de los
profesores de los establecimientos particulares de enseñanza se da por el año
escolar, no se trata de un contrato a término fijo sino de uno por el término
de la duración de una labor determinada. El valor de las cesantías se liquida
teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario. Sus vacaciones son las mismas del
establecimiento para la cual trabaja.
El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma
proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.
b Agentes colocadores de pólizas de seguros y
títulos de capitalización
Son personas naturales que
promuevan la celebración de contratos de seguros y capitalizaciones y la
renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o
sociedades de capitalización.
Pueden ser dependientes o
independientes
Dependientes: las persona que han celebrado contrato de trabajo
para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de
capitalización.
Independientes: las personas que por sus propios medios se dedican
a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin
dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud
de un contrato.
c Colocadores de apuestas permanentes
Denominados vendedores de chance
colocadores de apuestas permanentes, podrán ser dependientes o independientes,
son dependientes cuando han celebrado contrato
de trabajo con una empresa concesionaria. Son independiente las personas
que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes sin
dependencia de una empresa concesionaria
Obligaciones del
empleador
Deben estar incluidas en el Reglamento interno de trabajo
a.
Poner a disposición de los trabajadores, los
instrumentos adecuados y las materia primas necesarias para la realización de
sus labores.
b.
Locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los
trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y la
salud
c.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en
caso de accidentes o de enfermedad.
d.
Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, periodos y lugares convenidos.
e.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
f.
Conceder al trabajador las licencias que
solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de
trabajo, pactos o convenciones colectivas.
g.
Dar al trabajador que lo solicite un certificado
de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el
salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el
empleador.
h.
Pagar al trabajador los gastos razonables de ida
y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio,
comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan, garantizando
ante el Ministerio de la protección social el regreso del trabajador al
territorio colombiano, poniendo a su disposición los pasajes de regreso, no el
dinero.
i.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
j.
Permitir al menor de dieciocho (18) años el
acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una
actividad escolar así lo requiera.
Obligaciones del
trabajador
a. Realizar
personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador a sus
representantes según el orden jerárquico establecido
b. No
comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga
sobre su trabajo, cuya divulgación pueda ocasiones perjuicios al empleador.
c. Conservar
y restituir en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados
y las materias primas sobrantes.
d. Comunicar
oportunamente al empleador las observaciones que estime para evitar daños y
perjuicios.
e. Guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
f.
Prestar la colaboración posible en caso de
riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la
empresa o establecimiento.
g. Observar
las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador.
h. Observar
con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de
accidente o de enfermedades profesionales.
Prohibiciones
Se prohíbe a los empleadores.
a.
Deducir, retener o pagar suma alguna del monto
de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores,
sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento
judicial, con excepción de los siguientes:
v
Respeto de salarios, son permitidos los
descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de cajas de
ahorros autorizadas en forma legal, de cuotas para la seguridad social, multas
y sanciones disciplinarías impuestas de
acuerdo al reglamento de trabajo debidamente aprobado, la retención de cuotas
para amortizar prestamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido
autorizados por escrito por el trabajador.
v
De las pensiones de jubilación los empleadores
pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones de
previsión social.
b.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a
que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el
empleador.
c.
Exigir o aceptar dineros del trabajador como
gratificación para que se le admita en el trabajo.
d.
Presionar en cualquier forma a los trabajadores
en el ejercicio de su derecho de asociación.
e.
Imponer a los trabajadores obligaciones de
carácter religioso o político, o dificultarles
o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
f.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda política
en los sitios de trabajo.
g.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas
o suscripciones en los mismos sitios.
h.
Emplear en las certificaciones, signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, para que no se ocupe
en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio.
i.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere
o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
j.
Los empleadores de trabajadores menores de
dieciocho (18) años de edad, además de las prohibiciones contenidas en el
artículo 59 del CST, tendrán las siguientes restricciones.
v
No podrán despedir a trabajadoras menores de
edad cuando se encuentren en estado de
embarazo, o durante la lactancia.
v
Asimismo se prohíbe que los empleadores de trabajadores menores
de dieciocho (18) años de edad los trasladen del lugar de su domicilio sin el
consentimiento de sus padres.
Se prohíbe a los trabajadores.
a.
Retirar de la fábrica, taller o establecimiento,
los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso
del empleador.
b.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o
bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
c.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio
de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los
celadores.
d.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento
o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga, en los cuales debe
abandonar el lugar de trabajo
e.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución
del trabajo, suspender labores.
f.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o
cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
g.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar,
o para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en el o retirarse.
h.
Utilizar los útiles o herramientas suministradas
por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.
Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Debe constar por
escrito. Basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de
labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder
de sesenta (60) días.
Puede el empleador eximir al trabajador del periodo de
prueba, cuando sus servicios ya sean conocidos o haya laborado con anterioridad
en la empresa.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a
las siguientes prestaciones:
a.
Afiliación al sistema de seguridad social, o sea
pensiones y salud.
b.
Pago oportuno del salario
c.
Pago del auxilio de transporte cuando se
devengue hasta dos (2) salarios mínimos
d.
El valor correspondiente a las cesantías por el
tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y
la prima de servicios en forma proporcional.
e.
El valor de los intereses a las cesantías
f.
El valor correspondiente a la prima de servicios
en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en el periodo de
prueba.
Suspensión del
contrato de trabajo
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de
trabajo.
Las causas de la suspensión del contrato de trabajo son:
a.
Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida la ejecución del contrato
b.
Muerte o inhabilidad del empleador, cuando su
presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores
c.
Por cierre o clausura de la empresa hasta por
ciento veinte (120) dias
d.
Por licencia o permiso temporal concedido por el
empleador al trabajador o por sanción
disciplinaria
e.
Por ser llamado el trabajador a prestar servicio
militar
f.
Por detención preventiva del trabajador
Terminación del
contrato
a. Legalmente por las siguientes causa:
v
Muerte del trabajador
v
Mutuo consentimiento
v
Expiración del plazo fijo pactado
v
Terminación de la obra o labor contratada
v
Liquidación o clausura definitiva de la empresa
o establecimiento
v
Suspensión de labores por parte del empleador
por más de ciento veinte (120) días.
v
Sentencia ejecutoria
v
Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa
causa de suspensión del contrato.
b. Por las justas causas por parte del
empleador
v
El haber sufrido engaño por parte del trabajador
mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
obtener un provecho ilícito o indebido
v
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos
o grave disciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el
empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros
de trabajo
v
Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados
con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de
las personas o de las cosas.
v
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el establecimiento o lugar de trabajo
en el desempeño de sus labores
c. Por parte del trabajador (despido directo o
autodespido)
v
el haber sufrido engaño por parte del empleador,
respeto de las condiciones de trabajo.
v
Todo acto de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros
de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por
los parientes, representantes o dependientes del empleador con el
consentimiento o la tolerancia de este.
v
Cualquier acto del empleador o de los
representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario
a sus convicciones políticas o religiosas
v
Todas las circunstancias que el trabajador no
pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad, o su
salud.
v
Todo perjuicio causado maliciosamente por el
empleador, al trabajador, en la prestación del servicio.
v
El incumplimiento sistemático, sin razones
válidas, por parte del empleador, de sus obligaciones contractuales,
convencionales o legales.
v
La exigencia del empleador, sin razones válidas,
de la presentación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para
el cual se le contrato.
v
Cualquier violación grave de las obligaciones
que incumben al empleador
Despidos que
requieren autorización legal
v
Trabajadora en estado de embarazo
v
Trabajador amparado por el fuero sindical
v
Incumplimiento de instrucciones sobre salud
ocupacional
v
Despidos colectivos
v
Trabajadores con limitaciones


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