jueves, 25 de mayo de 2017

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR




El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo.

Art. 1. Objeto tiene como finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espiritu de coordinación económica y equilibrio social.

PRINCIPIOS GENERALES

1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. igualdad
4. Mínimo vital
5. Estabilidad (fuero de maternidad, Fuero por discapacidad, Fuero Sindical y fuero circunstancial)
6. Libertad el trabajo
7. Protección del trabajo
8. Capacitación, adiestramiento y descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro operario
11. Obligatoriedad del trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere de tres elementos esenciales.

1. Prestación personal de servicio
2. Subordinación o dependencia 
3. Remuneración.

LAS CLASES DE CONTRATOS SON 


  • Contrato a termino indefinido
  • Contrato a termino fijo
  • Por duración de la obra

PERIODO DE PRUEBA

El articulo 76 de CST define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, apreciar las aptitudes del trabajador.  este periodo no puede exceder de 2 meses.



Pagos laborales

  • SALARIO MÍNIMO 
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir  para cubrir sus necesidades normales y la de sus familias.   El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el 2017 es de 737.717 

La jornada laboral es la que convengan las partes o la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias a la semana.

Las horas extras es el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso Dominical remunerado cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo.

Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, con un descanso compensatorio en la siguiente semana. 


PRESTACIONES SOCIALES


Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario.





SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El Sistema de Seguridad Social integral esta conformado por:

  • PENSIONES  El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez o muerte por causa común, la contribución es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales el 12% corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

  • SALUD el sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia. El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8.5% esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.

  • RIESGOS LABORALES Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto estfa a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.


INCAPACIDADES LABORALES.

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.












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