jueves, 25 de mayo de 2017

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR




El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo.

Art. 1. Objeto tiene como finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espiritu de coordinación económica y equilibrio social.

PRINCIPIOS GENERALES

1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. igualdad
4. Mínimo vital
5. Estabilidad (fuero de maternidad, Fuero por discapacidad, Fuero Sindical y fuero circunstancial)
6. Libertad el trabajo
7. Protección del trabajo
8. Capacitación, adiestramiento y descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro operario
11. Obligatoriedad del trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere de tres elementos esenciales.

1. Prestación personal de servicio
2. Subordinación o dependencia 
3. Remuneración.

LAS CLASES DE CONTRATOS SON 


  • Contrato a termino indefinido
  • Contrato a termino fijo
  • Por duración de la obra

PERIODO DE PRUEBA

El articulo 76 de CST define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, apreciar las aptitudes del trabajador.  este periodo no puede exceder de 2 meses.



Pagos laborales

  • SALARIO MÍNIMO 
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir  para cubrir sus necesidades normales y la de sus familias.   El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el 2017 es de 737.717 

La jornada laboral es la que convengan las partes o la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias a la semana.

Las horas extras es el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso Dominical remunerado cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo.

Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, con un descanso compensatorio en la siguiente semana. 


PRESTACIONES SOCIALES


Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario.





SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El Sistema de Seguridad Social integral esta conformado por:

  • PENSIONES  El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez o muerte por causa común, la contribución es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales el 12% corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

  • SALUD el sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia. El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8.5% esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.

  • RIESGOS LABORALES Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto estfa a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.


INCAPACIDADES LABORALES.

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.












viernes, 7 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO


Contrato de trabajo

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración




Persona Natural
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal

Elementos esenciales del contrato
a.       Prestación personal de servicios
b.      Subordinación o dependencia
c.       Remuneración o salario

Prestación personal de servicios
Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica

Dependencia o subordinación
Subordinación: Facultad que tiene el empleador  de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos durante el tiempo de duración del contrato.

Dependencia: Obligación que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado.  Ejm, oficina, escritorio, silla, teléfono, computador, papelería, herramientas, elementos de protección, etc.

Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo
En el contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos esenciales, prestación personal de servicios, subordinación o dependencia y remuneración o salario, mientras que en  la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.

IUS Variandi
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, como la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor, dentro de ciertos límites y apoyada en razones objetivas, técnicas, de organización y producción.

Modalidades del contrato según su forma y el término de duración
a.       Verbales
b.      Escritos
c.       Contrato de trabajo realidad

Contrato verbal de trabajo
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

Contrato escrito de trabajo
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.  Debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
a.       Nombre o razón social del empleador
b.      Domicilio del empleador o de la empresa
c.       Nombre del gerente o representante legal
d.      Clase de contrato
e.      Nombre del trabajador
f.        Domicilio del trabajador
g.       Duración del periodo de prueba
h.      Condiciones del contrato
i.         Causas de terminación del contrato
j.        Cantidad y forma de remuneración
k.       Lugar y fecha donde se celebra y
l.         Firma del empleador, del trabajador y de los testigos.
Se suscribe en original y copia con la obligación de entregar la copia al trabajador.




Según el término de duración, los contratos pueden ser:
a.       A termino fijo
b.      A termino fijo inferior a un año
c.       A término indefinido
d.      De obra
e.      Ocasional o transitorio
f.        Especiales, como los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

Contrato de trabajo realidad.
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Contrato de trabajo a término fijo
Se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.  Para la terminación de este contrato por vencimiento de término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación de no continuar con el contrato

Requisitos del contrato a término fijo
a.       que conste por escrito
b.      el termino no puede ser superior a tres años , pero puede ser prorrogable en forma indefinida
c.       para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Contrato a término fijo inferior a un año.
Solo podrá prorrogarse hasta tres veces, por periodos iguales o inferiores.  Como característica importante el trabajador vinculado con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.

Requisitos del contrato a término fijo inferior a un  año
a.       Que conste por escrito
b.      Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del término inicialmente pactado.
c.       El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
d.      Para la terminación del mismo por vencimiento del termino pactado, se da aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días
e.      Este contrato puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso inicialmente pactado o por uno inferior la cuarta prorroga no puede ser inferior a un año.

Contrato de trabajo a término indefinido
No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes,  tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los artículos 7º del decreto 2351 de 1965 y 6º de la ley 50 de 1990.

Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato.

Requisitos
a.       Que conste por escrito
b.      Que se determine la labor por realizar

Contratista independiente.
El contratista independiente es un empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:
a.       Que sea por un precio determinado
b.      Que asuma todos los riesgos
c.       Que realice la obra con medios propios
d.      Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
e.      Que se contrate por un precio determinado
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las labores normales del beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respeto a los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista.

Contrato ocasional o transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
a.       Debe constar por escrito
b.      Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata
c.       Su duración no puede exceder de treinta (30) días

Contratos especiales

      Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza.
El contrato de trabajo de los profesores de los establecimientos particulares de enseñanza se da por el año escolar, no se trata de un contrato a término fijo sino de uno por el término de la duración de una labor determinada. El valor de las cesantías se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario.  Sus vacaciones son las mismas del establecimiento para la cual trabaja.   El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden  sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.

b  Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
Son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguros y capitalizaciones y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Pueden ser dependientes o independientes

Dependientes: las persona que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

Independientes: las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato.

c    Colocadores de apuestas permanentes
Denominados vendedores de chance colocadores de apuestas permanentes, podrán ser dependientes o independientes, son dependientes cuando han celebrado contrato  de trabajo con una empresa concesionaria. Son independiente las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción  o colocación de apuestas permanentes sin dependencia de una empresa concesionaria

Obligaciones del empleador
Deben estar incluidas en el Reglamento interno de trabajo
a.       Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materia primas necesarias para la realización de sus labores.
b.      Locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud
c.       Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
d.      Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
e.      Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
f.        Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, pactos o convenciones colectivas.
g.       Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador.
h.      Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio, comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan, garantizando ante el Ministerio de la protección social el regreso del trabajador al territorio colombiano, poniendo a su disposición los pasajes de regreso, no el dinero.
i.         Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
j.        Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.

Obligaciones del trabajador
a.       Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador a sus representantes según el orden jerárquico establecido
b.      No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, cuya divulgación pueda ocasiones perjuicios al empleador.
c.       Conservar y restituir en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
d.      Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime para evitar daños y perjuicios.
e.      Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
f.        Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
g.       Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador.
h.      Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.

 Prohibiciones
Se prohíbe a los empleadores.
a.       Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

v  Respeto de salarios, son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de cajas de ahorros autorizadas en forma legal, de cuotas para la seguridad social, multas y sanciones disciplinarías impuestas  de acuerdo al reglamento de trabajo debidamente aprobado, la retención de cuotas para amortizar prestamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido autorizados por escrito por el trabajador.
v  De las pensiones de jubilación los empleadores pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones de previsión social.

b.      Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
c.       Exigir o aceptar dineros del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo.
d.      Presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
e.      Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles  o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
f.        Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
g.       Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
h.      Emplear en las certificaciones, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
i.         Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos  de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
j.        Los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, además de las prohibiciones contenidas en el artículo 59 del CST, tendrán las siguientes restricciones.

v  No podrán despedir a trabajadoras menores de edad  cuando se encuentren en estado de embarazo, o durante la lactancia.
v  Asimismo se prohíbe  que los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad los trasladen del lugar de su domicilio sin el consentimiento de sus padres.

Se prohíbe a los trabajadores.
a.       Retirar de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
b.      Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
c.       Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
d.      Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo
e.      Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores.
f.        Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
g.       Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en el o retirarse.
h.      Utilizar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.

Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Debe constar por escrito. Basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder de sesenta (60) días.
Puede el empleador eximir al trabajador del periodo de prueba, cuando sus servicios ya sean conocidos o haya laborado con anterioridad en la empresa.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
a.       Afiliación al sistema de seguridad social, o sea pensiones y salud.
b.      Pago oportuno del salario
c.       Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta dos (2) salarios  mínimos
d.      El valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional.
e.      El valor de los intereses a las cesantías
f.        El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en el periodo de prueba.

Suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo. 
Las causas de la suspensión del contrato de trabajo son:
a.       Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
b.      Muerte o inhabilidad del empleador, cuando su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia  la necesaria y directa suspensión de labores
c.       Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) dias
d.      Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador  o por sanción disciplinaria
e.      Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar
f.        Por detención preventiva del trabajador

Terminación del contrato

a.       Legalmente por las siguientes causa:
v  Muerte del trabajador
v  Mutuo consentimiento
v  Expiración del plazo fijo pactado
v  Terminación de la obra o labor contratada
v  Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
v  Suspensión de labores por parte del empleador por más de ciento veinte (120) días.
v  Sentencia ejecutoria
v  Decisión unilateral del empleador  o del trabajador, cuando exista una justa causa de suspensión del contrato.

b.      Por las justas causas por parte del empleador
v  El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho ilícito o indebido
v  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave disciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo
v  Todo daño  material causado intencionalmente a los edificios, obras y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
v  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo  en el desempeño de sus labores

c.       Por parte del trabajador (despido directo o autodespido)
v  el haber sufrido engaño por parte del empleador, respeto de las condiciones de trabajo.
v  Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de este.
v  Cualquier acto del empleador o de los representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas
v  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad, o su salud.
v  Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador, al trabajador, en la prestación del servicio.
v  El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador, de sus obligaciones contractuales, convencionales o legales.
v  La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la presentación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.
v  Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador

Despidos que requieren autorización legal
v  Trabajadora en estado de embarazo
v  Trabajador amparado por el fuero sindical
v  Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
v  Despidos colectivos

v  Trabajadores con limitaciones
      

viernes, 24 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Los aborígenes se dedicaban a las tareas como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes del jefe de grupo o cacique en cada tribu, los españoles, durante la conquista y la colonia impusieron ordenes y decretos. estas ordenanzas y decretos fueron recopilados con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.


A partir del 1ª de enero de 1852 empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.. He aquí algunas de ellas:
  • Derecho individual del trabajo
  • Derecho colectivo del trabajo 
  • El sistema de seguridad social integral.



Ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.

Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

Ley 78 de 1919 tenia por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. El estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

En 1936 se garantiza el derecho de huelga en la Constitución Nacional Art. 56.

con el paso del tiempo se fueron expidiendo algunas leyes, creando oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y empleados, organismos protectores de los trabajadores.

Ley 96 de 1938 creo el Ministerio del Trabajo hoy en día denominado Ministerio de la Protección Social.

Ley 90 de 1946 creo el seguro social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.

En el año 1950 se dio origen al Código Sustantivo del trabajo, estructurando los requisitos de un contrato, dando origen a tres grandes aspectos en el campo del derecho social
El Código Sustantivo del trabajo regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con los empleadores. Las  relaciones labores entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

El Ministerio de la Protección Social, tiene la función de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla, practica visitas a las empresas e impone multas a empleadores y organizaciones sindicales. Procura dar solución a las dificultades laborales que surjan entre el empleador y el trabajador en el curso del contrato de trabajo e interviene en todos aquellos conflictos laborales colectivos que se presenten entre los trabajadores o el sindicato y el empleador.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


El derecho laboral conocido como derecho del trabajo  es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. 
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).




Surgimiento del principio tuitivo del Estado

Durante el siglo XIX exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. 
La doctrina social de la Iglesia  abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. 

El sistema jurídico del trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo o  un siervo  a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX.  El derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Contenido

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

 derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).

derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.


Modalidades en función del plazo

Contratos de tiempo determinado

Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. 

Un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.

Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

Modalidades especiales del trabajo

Trabajo por cuenta propia o autoempleo es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:

El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).

 El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).

Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado también llamado trabajo no registrado,  o trabajo sin contrato, no cumple formalidades legales. Muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.

La ilegalidad absoluta, no pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.


Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia

Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior.  Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).

En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.

Fuentes del derecho laboral

Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que se refieran a temas como los siguientes:

Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
derecho de sindicación
derecho de huelga y de cierre patronal.

Tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. 
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.

Ley

Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. 

Leyes especiales

Que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

Leyes no laborales de aplicación supletoria

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, al derecho comercial o al derecho civil.

Reglamentos

Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, 

Contratos de trabajo

Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.

Contrato individual de trabajo

sienta las bases de la relación trabajador-empleador  y contiene cuatro elementos principales:
  • Las partes, trabajador y empleador
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
  • Los servicios personales realizados por el trabajador
  • La remuneración (Salario) a recibir por el trabajador

Contrato individual de trabajo 

Nos señala los tipos de relaciones de trabajo 
  • Tiempo indeterminado
  • Tiempo determinado
  • Obra determinada
  • Temporada
  • Prueba
  • Capacitación inicial

Contratos colectivos de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.



Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno, estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.



Principios generales del derecho laboral

Tienen,  dos funciones fundamentales:

  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
 principios básicos del derecho laboral:

  • Principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:

  •  Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. el principio de la autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

La demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe

Las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. 

Materias de derecho laboral individual

Contrato individual de trabajo

Es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:

  • Prestación personal de servicios.
  • Remuneración.
  • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
Remuneración

El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual.

Jornada de trabajo

La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. 
Las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. 

Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. 
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.

Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Asegurar contra riesgos del trabajo
  • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
  • Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

  • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
  • Prótesis y aparatos médicos.
  • Reeducación laboral
  • Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias de derecho laboral colectivo

Negociación colectiva  es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. 
Como medida de presión  y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.

La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamentalMundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.

Organizaciones sindicales

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.


 Debilidad Manifiesta

cuando un trabajador padece una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en “condiciones regulares” y se tema que pueda ser discriminado por ese simple hecho, la Corte Constitucional ha concluido en reiterada jurisprudencia que dichas personas están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por lo tanto, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010).

La protección constitucional opera en todos aquellos casos en que el trabajador desarrolla o posee una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. 

La Corte Constitucional establece protección especial a los trabajadores en situación de debilidad manifiesta. Para despedir a un trabajador incapacitado, el empleador debe solicitar la autorización previa ante el inspector del trabajo, de lo contrario será sancionado conforme a la Ley 361 de 1997.