miércoles, 1 de marzo de 2017

Definicion del Derecho Laboral Colombiano




Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y de estas con el Estado, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Logrando la paz social que es la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El Derecho Laboral Colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo.
Las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del Derecho Laboral Colombiano siendo estas acatadas tanto por el empleador como por el empleado. De acuerdo con la Constitución política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas y garantizado por el estado. Según el Art. 1 del C.S.T. el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero- patronales, protegiendo al trabajador, otorgándole una serie de principios como el de irrenunciabilidad, favorabilidad y la protección al trabajo.







           Derecho individual del trabajo: consiste en que una persona presta los servicios laborales a un empleador a cambio de una remuneración adecuada, regulada por el Derecho Laboral.

            Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no.

           Derecho de la seguridad social: son los pagos que realiza el empleador a la seguridad social para cubrir los riesgos profesionales, la vejez o muerte durante la prestación de servicios.

     Derecho procesal laboral: son las normas que regulan la justicia en un conflicto que surja de las prestaciones laborales.

     Derecho laboral administrativo: regula las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.

     Derecho laboral internacional: es cuando en el país no se llega a un acuerdo en un conflicto laboral se acude a la OIT y se tiene en cuenta sus normas.

     Derecho cooperativo y sociedades mutuales: es el derecho que tienen los trabajadores a pertenecer a asociaciones, fondos para mejorar su calidad de vida.


El Derecho Laboral Colombiano es autónomo ya que actúa por su cuenta, se caracteriza por ser reciente, es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades y no tiene formalismos.






    1.   Principio de libertad de trabajo: se refiere a la posibilidad de que los trabajadores se desempeñen en la actividad laboral que deseen.

    2.   Principio de obligatoriedad de trabajo: este principio se refiere a que cada persona aporte  su fuerza laboral convirtiéndose esto en una obligación social en pro de la comunidad.

   3. Principio de protección del trabajo: protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

     4.    Principio de la igualdad de derechos: todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin preferencias o beneficios de unos frente a otros.

     5.    Primacía de la realidad: consagrado en el art. 53 de la Constitución Nacional y art. 23 de CST. en materia laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

     6.    La estabilidad: consagrada en el art. 53 y 125 de la Constitución, este principio se basa en la protección para el trabajador. La estabilidad en el empleo tiene un doble fin garantizar un medio para el sustento vital y garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, haciéndose necesario que exista una estabilidad básica en el trabajo, que no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrá en cuenta las causas justas para dar por terminado el empleo.

     El fuero sindical: es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo o enviados a otros lugares de trabajo sin justas causa.

    El fuero de maternidad: ninguna empleada puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

     El fuero circunstancial: los empleados que presenten al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto.

    El fuero por discapacidad: en ningún caso una limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que quede demostrado que la limitación es insuperable en el cargo que va a desempeñar, ni podrá ser despedida ni terminado el contrato por su limitación. De otra forma si es despedido por su limitación debe ser indemnizado con un equivalente a 180 días de salario.

    7.    Principio de favorabilidad: es un instrumento que favorece al trabajador. Art. 21 CST en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Este principio está consagrado en la Constitución Política art. 53.

     In dubio pro operario: indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones aplicables a un hecho concreto, tomándose la más favorable al trabajador, el in dubio pro operario, se aplica al conflicto de normas, pero en ningún caso a la apreciación de los hechos.
Así el principio de favorabilidad es la aplicación de la norma más favorable cuando para el caso concreto existan dos o más normas aplicables, en tanto deberá entenderse como la interpretación más favorable cuando de una norma se desprendan varias formas de interpretar el sentido de aquella.

    8.    Irrenunciabilidad: consagrado en el art. 53 Constitución Política y art 14 C.S.T. Son los derechos obtenidos por las personas como fruto de su trabajo, deben ser irrenunciables de esos derechos y garantías.
  
     9.    La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario: es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica, en busca de la aptitud del trabajador para hacer del individuo un trabajador apto en el desempeño de la labor. Art. 52 Constitución Nacional se exigen jornadas máximas y periodos de descanso correspondientes a ellas.

    10. Condición más beneficiosa: es la confrontación de las normas laborales que vienen aplicándose a cierto trabajador, con la norma que pretende reemplazarlo total o parcialmente siempre y cuando signifique un beneficio para el empleado. Se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.


La condición más beneficiosa no implica, pues que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de leyes, por el contrario la condición más beneficiosa supone que al momento de un cambio normativo no se pueden desmejorar o menoscabar  los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.


EL MÍNIMO VITAL



El mínimo vital: 



Es aquella porción de ingresos indispensables e insustituibles para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia.



23 comentarios:

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    javi.

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  9. hola shirley tus muy bueno tu blog corto y conciso

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  11. Hola Shirley me parece muy completo el blog y con muy buena información.

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  12. Buenas tardes Shirley encontré informacion muy completa acerca del derecho laboral en su blog y creo que es una buena herramienta para buscar informacion del tema, bien hecho

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  13. hola shirley esta muy organizado y completo el blog

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  14. Buenas noches, Muy organizado, claro y completo... me gustó mucho.

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  15. Hola tienes mucha informacion importante

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  16. buenas tardes, toda la informacion esta muy clara, muy bien elaborado el blog

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  17. buen manejo del tema, muy bueno tu blog

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  18. Gracias por esta información veraz me ha servido de mucha utilidad

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  19. Shriley muy completo e interesante
    saludos

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  21. Hola Shirley bastante complementado tienes tu informacióm, acerca de este tema.

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  22. Hola Shirley

    Muy buen trabajo con el blog, se nota el empeño y dedicación, excelente información.

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  23. ESTA MUY BUENO TU BLOG LA INFORMACION MUY COMPLETA

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