viernes, 7 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO


Contrato de trabajo

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración




Persona Natural
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal

Elementos esenciales del contrato
a.       Prestación personal de servicios
b.      Subordinación o dependencia
c.       Remuneración o salario

Prestación personal de servicios
Labor realizada por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica

Dependencia o subordinación
Subordinación: Facultad que tiene el empleador  de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos durante el tiempo de duración del contrato.

Dependencia: Obligación que tiene el empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado.  Ejm, oficina, escritorio, silla, teléfono, computador, papelería, herramientas, elementos de protección, etc.

Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo
En el contrato no puede faltar ninguno de los tres elementos esenciales, prestación personal de servicios, subordinación o dependencia y remuneración o salario, mientras que en  la relación de trabajo puede faltar uno de ellos.

IUS Variandi
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, como la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor, dentro de ciertos límites y apoyada en razones objetivas, técnicas, de organización y producción.

Modalidades del contrato según su forma y el término de duración
a.       Verbales
b.      Escritos
c.       Contrato de trabajo realidad

Contrato verbal de trabajo
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

Contrato escrito de trabajo
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.  Debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
a.       Nombre o razón social del empleador
b.      Domicilio del empleador o de la empresa
c.       Nombre del gerente o representante legal
d.      Clase de contrato
e.      Nombre del trabajador
f.        Domicilio del trabajador
g.       Duración del periodo de prueba
h.      Condiciones del contrato
i.         Causas de terminación del contrato
j.        Cantidad y forma de remuneración
k.       Lugar y fecha donde se celebra y
l.         Firma del empleador, del trabajador y de los testigos.
Se suscribe en original y copia con la obligación de entregar la copia al trabajador.




Según el término de duración, los contratos pueden ser:
a.       A termino fijo
b.      A termino fijo inferior a un año
c.       A término indefinido
d.      De obra
e.      Ocasional o transitorio
f.        Especiales, como los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

Contrato de trabajo realidad.
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Contrato de trabajo a término fijo
Se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es prorrogable indefinidamente.  Para la terminación de este contrato por vencimiento de término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación de no continuar con el contrato

Requisitos del contrato a término fijo
a.       que conste por escrito
b.      el termino no puede ser superior a tres años , pero puede ser prorrogable en forma indefinida
c.       para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Contrato a término fijo inferior a un año.
Solo podrá prorrogarse hasta tres veces, por periodos iguales o inferiores.  Como característica importante el trabajador vinculado con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.

Requisitos del contrato a término fijo inferior a un  año
a.       Que conste por escrito
b.      Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del término inicialmente pactado.
c.       El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
d.      Para la terminación del mismo por vencimiento del termino pactado, se da aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días
e.      Este contrato puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso inicialmente pactado o por uno inferior la cuarta prorroga no puede ser inferior a un año.

Contrato de trabajo a término indefinido
No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes,  tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación de que tratan los artículos 7º del decreto 2351 de 1965 y 6º de la ley 50 de 1990.

Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato.

Requisitos
a.       Que conste por escrito
b.      Que se determine la labor por realizar

Contratista independiente.
El contratista independiente es un empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:
a.       Que sea por un precio determinado
b.      Que asuma todos los riesgos
c.       Que realice la obra con medios propios
d.      Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
e.      Que se contrate por un precio determinado
Cuando la obra o labor contratada es extraña a las labores normales del beneficiario, este no tiene ninguna responsabilidad con respeto a los salarios y a las prestaciones sociales de los trabajadores ocupados por el contratista.

Contrato ocasional o transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
a.       Debe constar por escrito
b.      Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata
c.       Su duración no puede exceder de treinta (30) días

Contratos especiales

      Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza.
El contrato de trabajo de los profesores de los establecimientos particulares de enseñanza se da por el año escolar, no se trata de un contrato a término fijo sino de uno por el término de la duración de una labor determinada. El valor de las cesantías se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario.  Sus vacaciones son las mismas del establecimiento para la cual trabaja.   El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden  sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.

b  Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
Son personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguros y capitalizaciones y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Pueden ser dependientes o independientes

Dependientes: las persona que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

Independientes: las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato.

c    Colocadores de apuestas permanentes
Denominados vendedores de chance colocadores de apuestas permanentes, podrán ser dependientes o independientes, son dependientes cuando han celebrado contrato  de trabajo con una empresa concesionaria. Son independiente las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción  o colocación de apuestas permanentes sin dependencia de una empresa concesionaria

Obligaciones del empleador
Deben estar incluidas en el Reglamento interno de trabajo
a.       Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materia primas necesarias para la realización de sus labores.
b.      Locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud
c.       Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
d.      Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
e.      Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
f.        Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, pactos o convenciones colectivas.
g.       Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador.
h.      Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio, comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan, garantizando ante el Ministerio de la protección social el regreso del trabajador al territorio colombiano, poniendo a su disposición los pasajes de regreso, no el dinero.
i.         Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
j.        Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.

Obligaciones del trabajador
a.       Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador a sus representantes según el orden jerárquico establecido
b.      No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, cuya divulgación pueda ocasiones perjuicios al empleador.
c.       Conservar y restituir en buen estado los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
d.      Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime para evitar daños y perjuicios.
e.      Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
f.        Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
g.       Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador.
h.      Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.

 Prohibiciones
Se prohíbe a los empleadores.
a.       Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

v  Respeto de salarios, son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de cajas de ahorros autorizadas en forma legal, de cuotas para la seguridad social, multas y sanciones disciplinarías impuestas  de acuerdo al reglamento de trabajo debidamente aprobado, la retención de cuotas para amortizar prestamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido autorizados por escrito por el trabajador.
v  De las pensiones de jubilación los empleadores pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones de previsión social.

b.      Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
c.       Exigir o aceptar dineros del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo.
d.      Presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
e.      Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles  o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
f.        Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
g.       Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
h.      Emplear en las certificaciones, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
i.         Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos  de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
j.        Los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, además de las prohibiciones contenidas en el artículo 59 del CST, tendrán las siguientes restricciones.

v  No podrán despedir a trabajadoras menores de edad  cuando se encuentren en estado de embarazo, o durante la lactancia.
v  Asimismo se prohíbe  que los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad los trasladen del lugar de su domicilio sin el consentimiento de sus padres.

Se prohíbe a los trabajadores.
a.       Retirar de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
b.      Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
c.       Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
d.      Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo
e.      Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores.
f.        Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
g.       Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en el o retirarse.
h.      Utilizar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.

Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Debe constar por escrito. Basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder de sesenta (60) días.
Puede el empleador eximir al trabajador del periodo de prueba, cuando sus servicios ya sean conocidos o haya laborado con anterioridad en la empresa.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
a.       Afiliación al sistema de seguridad social, o sea pensiones y salud.
b.      Pago oportuno del salario
c.       Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta dos (2) salarios  mínimos
d.      El valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional.
e.      El valor de los intereses a las cesantías
f.        El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en el periodo de prueba.

Suspensión del contrato de trabajo
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo. 
Las causas de la suspensión del contrato de trabajo son:
a.       Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
b.      Muerte o inhabilidad del empleador, cuando su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia  la necesaria y directa suspensión de labores
c.       Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) dias
d.      Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador  o por sanción disciplinaria
e.      Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar
f.        Por detención preventiva del trabajador

Terminación del contrato

a.       Legalmente por las siguientes causa:
v  Muerte del trabajador
v  Mutuo consentimiento
v  Expiración del plazo fijo pactado
v  Terminación de la obra o labor contratada
v  Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
v  Suspensión de labores por parte del empleador por más de ciento veinte (120) días.
v  Sentencia ejecutoria
v  Decisión unilateral del empleador  o del trabajador, cuando exista una justa causa de suspensión del contrato.

b.      Por las justas causas por parte del empleador
v  El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho ilícito o indebido
v  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave disciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo
v  Todo daño  material causado intencionalmente a los edificios, obras y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
v  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo  en el desempeño de sus labores

c.       Por parte del trabajador (despido directo o autodespido)
v  el haber sufrido engaño por parte del empleador, respeto de las condiciones de trabajo.
v  Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de este.
v  Cualquier acto del empleador o de los representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas
v  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad, o su salud.
v  Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador, al trabajador, en la prestación del servicio.
v  El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador, de sus obligaciones contractuales, convencionales o legales.
v  La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la presentación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.
v  Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador

Despidos que requieren autorización legal
v  Trabajadora en estado de embarazo
v  Trabajador amparado por el fuero sindical
v  Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
v  Despidos colectivos

v  Trabajadores con limitaciones