viernes, 24 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Los aborígenes se dedicaban a las tareas como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes del jefe de grupo o cacique en cada tribu, los españoles, durante la conquista y la colonia impusieron ordenes y decretos. estas ordenanzas y decretos fueron recopilados con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.


A partir del 1ª de enero de 1852 empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.. He aquí algunas de ellas:
  • Derecho individual del trabajo
  • Derecho colectivo del trabajo 
  • El sistema de seguridad social integral.



Ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.

Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

Ley 78 de 1919 tenia por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. El estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

En 1936 se garantiza el derecho de huelga en la Constitución Nacional Art. 56.

con el paso del tiempo se fueron expidiendo algunas leyes, creando oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y empleados, organismos protectores de los trabajadores.

Ley 96 de 1938 creo el Ministerio del Trabajo hoy en día denominado Ministerio de la Protección Social.

Ley 90 de 1946 creo el seguro social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.

En el año 1950 se dio origen al Código Sustantivo del trabajo, estructurando los requisitos de un contrato, dando origen a tres grandes aspectos en el campo del derecho social
El Código Sustantivo del trabajo regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con los empleadores. Las  relaciones labores entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

El Ministerio de la Protección Social, tiene la función de vigilar y controlar que la legislación laboral se cumpla, practica visitas a las empresas e impone multas a empleadores y organizaciones sindicales. Procura dar solución a las dificultades laborales que surjan entre el empleador y el trabajador en el curso del contrato de trabajo e interviene en todos aquellos conflictos laborales colectivos que se presenten entre los trabajadores o el sindicato y el empleador.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


El derecho laboral conocido como derecho del trabajo  es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. 
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).




Surgimiento del principio tuitivo del Estado

Durante el siglo XIX exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. 
La doctrina social de la Iglesia  abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. 

El sistema jurídico del trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo o  un siervo  a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX.  El derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Contenido

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

 derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).

derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.


Modalidades en función del plazo

Contratos de tiempo determinado

Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. 

Un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.

Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

Modalidades especiales del trabajo

Trabajo por cuenta propia o autoempleo es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:

El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).

 El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).

Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado también llamado trabajo no registrado,  o trabajo sin contrato, no cumple formalidades legales. Muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.

La ilegalidad absoluta, no pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.


Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia

Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior.  Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).

En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.

Fuentes del derecho laboral

Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que se refieran a temas como los siguientes:

Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
derecho de sindicación
derecho de huelga y de cierre patronal.

Tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. 
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.

Ley

Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. 

Leyes especiales

Que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

Leyes no laborales de aplicación supletoria

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, al derecho comercial o al derecho civil.

Reglamentos

Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, 

Contratos de trabajo

Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.

Contrato individual de trabajo

sienta las bases de la relación trabajador-empleador  y contiene cuatro elementos principales:
  • Las partes, trabajador y empleador
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
  • Los servicios personales realizados por el trabajador
  • La remuneración (Salario) a recibir por el trabajador

Contrato individual de trabajo 

Nos señala los tipos de relaciones de trabajo 
  • Tiempo indeterminado
  • Tiempo determinado
  • Obra determinada
  • Temporada
  • Prueba
  • Capacitación inicial

Contratos colectivos de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.



Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno, estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.



Principios generales del derecho laboral

Tienen,  dos funciones fundamentales:

  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
 principios básicos del derecho laboral:

  • Principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:

  •  Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. el principio de la autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

La demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe

Las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. 

Materias de derecho laboral individual

Contrato individual de trabajo

Es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:

  • Prestación personal de servicios.
  • Remuneración.
  • Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
Remuneración

El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual.

Jornada de trabajo

La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. 
Las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. 

Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. 
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.

Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Asegurar contra riesgos del trabajo
  • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
  • Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

  • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
  • Prótesis y aparatos médicos.
  • Reeducación laboral
  • Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias de derecho laboral colectivo

Negociación colectiva  es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. 
Como medida de presión  y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.

La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamentalMundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.

Organizaciones sindicales

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.


 Debilidad Manifiesta

cuando un trabajador padece una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en “condiciones regulares” y se tema que pueda ser discriminado por ese simple hecho, la Corte Constitucional ha concluido en reiterada jurisprudencia que dichas personas están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por lo tanto, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010).

La protección constitucional opera en todos aquellos casos en que el trabajador desarrolla o posee una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. 

La Corte Constitucional establece protección especial a los trabajadores en situación de debilidad manifiesta. Para despedir a un trabajador incapacitado, el empleador debe solicitar la autorización previa ante el inspector del trabajo, de lo contrario será sancionado conforme a la Ley 361 de 1997.













miércoles, 1 de marzo de 2017

Definicion del Derecho Laboral Colombiano




Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y de estas con el Estado, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Logrando la paz social que es la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El Derecho Laboral Colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo.
Las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del Derecho Laboral Colombiano siendo estas acatadas tanto por el empleador como por el empleado. De acuerdo con la Constitución política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas y garantizado por el estado. Según el Art. 1 del C.S.T. el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero- patronales, protegiendo al trabajador, otorgándole una serie de principios como el de irrenunciabilidad, favorabilidad y la protección al trabajo.







           Derecho individual del trabajo: consiste en que una persona presta los servicios laborales a un empleador a cambio de una remuneración adecuada, regulada por el Derecho Laboral.

            Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no.

           Derecho de la seguridad social: son los pagos que realiza el empleador a la seguridad social para cubrir los riesgos profesionales, la vejez o muerte durante la prestación de servicios.

     Derecho procesal laboral: son las normas que regulan la justicia en un conflicto que surja de las prestaciones laborales.

     Derecho laboral administrativo: regula las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.

     Derecho laboral internacional: es cuando en el país no se llega a un acuerdo en un conflicto laboral se acude a la OIT y se tiene en cuenta sus normas.

     Derecho cooperativo y sociedades mutuales: es el derecho que tienen los trabajadores a pertenecer a asociaciones, fondos para mejorar su calidad de vida.


El Derecho Laboral Colombiano es autónomo ya que actúa por su cuenta, se caracteriza por ser reciente, es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades y no tiene formalismos.






    1.   Principio de libertad de trabajo: se refiere a la posibilidad de que los trabajadores se desempeñen en la actividad laboral que deseen.

    2.   Principio de obligatoriedad de trabajo: este principio se refiere a que cada persona aporte  su fuerza laboral convirtiéndose esto en una obligación social en pro de la comunidad.

   3. Principio de protección del trabajo: protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

     4.    Principio de la igualdad de derechos: todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin preferencias o beneficios de unos frente a otros.

     5.    Primacía de la realidad: consagrado en el art. 53 de la Constitución Nacional y art. 23 de CST. en materia laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

     6.    La estabilidad: consagrada en el art. 53 y 125 de la Constitución, este principio se basa en la protección para el trabajador. La estabilidad en el empleo tiene un doble fin garantizar un medio para el sustento vital y garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, haciéndose necesario que exista una estabilidad básica en el trabajo, que no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrá en cuenta las causas justas para dar por terminado el empleo.

     El fuero sindical: es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo o enviados a otros lugares de trabajo sin justas causa.

    El fuero de maternidad: ninguna empleada puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

     El fuero circunstancial: los empleados que presenten al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto.

    El fuero por discapacidad: en ningún caso una limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que quede demostrado que la limitación es insuperable en el cargo que va a desempeñar, ni podrá ser despedida ni terminado el contrato por su limitación. De otra forma si es despedido por su limitación debe ser indemnizado con un equivalente a 180 días de salario.

    7.    Principio de favorabilidad: es un instrumento que favorece al trabajador. Art. 21 CST en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Este principio está consagrado en la Constitución Política art. 53.

     In dubio pro operario: indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones aplicables a un hecho concreto, tomándose la más favorable al trabajador, el in dubio pro operario, se aplica al conflicto de normas, pero en ningún caso a la apreciación de los hechos.
Así el principio de favorabilidad es la aplicación de la norma más favorable cuando para el caso concreto existan dos o más normas aplicables, en tanto deberá entenderse como la interpretación más favorable cuando de una norma se desprendan varias formas de interpretar el sentido de aquella.

    8.    Irrenunciabilidad: consagrado en el art. 53 Constitución Política y art 14 C.S.T. Son los derechos obtenidos por las personas como fruto de su trabajo, deben ser irrenunciables de esos derechos y garantías.
  
     9.    La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario: es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica, en busca de la aptitud del trabajador para hacer del individuo un trabajador apto en el desempeño de la labor. Art. 52 Constitución Nacional se exigen jornadas máximas y periodos de descanso correspondientes a ellas.

    10. Condición más beneficiosa: es la confrontación de las normas laborales que vienen aplicándose a cierto trabajador, con la norma que pretende reemplazarlo total o parcialmente siempre y cuando signifique un beneficio para el empleado. Se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.


La condición más beneficiosa no implica, pues que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de leyes, por el contrario la condición más beneficiosa supone que al momento de un cambio normativo no se pueden desmejorar o menoscabar  los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.


EL MÍNIMO VITAL



El mínimo vital: 



Es aquella porción de ingresos indispensables e insustituibles para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia.